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  • Foto del escritorPablo Castro

¿Globalidad en el impuesto de renta?




La ley 9635 introdujo cambios importantes al impuesto a las utilidades, entre los más relevantes, se introdujo en letra menuda en el artículo 1 sobre el hecho generador. Vamos a tratar de desmenuzar los cambios para explicarlos en un lenguaje que sea perceptible para cualquier persona que no entienda de impuestos:





El cuarto párrafo del articulo 1, dice textualmente lo siguiente:


A los efectos de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país, siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.

En el resaltado, con palabras simples, la intención del legislador claramente es unir la cédula de rentas de capital con la cédula de impuesto a las utilidades. Esto teóricamente es renta global, en palabras suaves.


El quinto párrafo del articulo 1 de la ley reza lo siguiente:


"Cuando las rentas, los ingresos o los beneficios de fuente costarricense, indicados en el párrafo anterior, estén sujetos a una retención que sea considerada como impuesto único y definitivo, el monto retenido se considerará como un pago a cuenta de este impuesto."

Este segundo párrafo termina de unir las cédulas, al considerar las retenciones a estos impuestos como pagos a cuenta. En palabras civiles, esto significa que las retenciones hechas, por ejemplo a los intereses, se consideran como una especie de "saldo a favor" y por tanto se restarían del monto final a pagar, bajo la premisa que, tendrían que declararse estos ingresos para que paguen la tasa correspondiente de renta (5%, 10%, 15%,20% o 30%) según corresponda y consecuentemente restar estos saldos que se encuentran a favor del contribuyente en su liquidación final.


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Sobre el autor:





Lic. J. Pablo Castro Arias, Contador Público Autorizado, tiene más de 15 años de experiencia en labores como contabilidad, consultoría, auditoría e impuestos. Actualmente es socio de la firma J.C. & Asociados.



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