D151: Parametros para la presentación del 2020
- Pablo Castro
- 25 feb 2021
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 3 mar 2021

Con la llegada de la factura electrónica, el D151 sufrió una baja en sus requisitos. ¿De que se tratan? La enumeramos a continuación:
Si sus transacciones estÔn respaldadas con facturas electrónicas, no debe reportarlas, incluso si son facturas de régimen simplificados o agropecuario con su respectiva factura de compra electrónica.
El D151 de este aƱo se declara a partir de cero. Se eliminan los mĆnimos de 2.500.000.00 para las compras y los Ā¢50.000.00 para servicios profesionales.
Los intereses de prƩstamos se deben reportar.
Las comisiones de los datƔfonos se deben reportar.
En general cualquier transacción sujeta, que no este respaldada por una factura se debe reportar.
La fecha limite de presentación, en caso de tener que presentar algún registro es el 31 de marzo de 2021.
Es importante tomar en cuenta que la omisión de la presentación puede acarrear sanciones de entre ¢4 millones hasta ¢40 millones.
Si tiene dudas o consultas, por favor no dude en contactarnos.
š 2257-4865
āļø info@jcyasociados.co.cr
AñÔdenos a WhatsApp mediante nuestro número principal +506 22574865
Autor:
El equipo de J.C. & Asociados
