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Bonos salariales y no salariales

Foto del escritor: Pablo CastroPablo Castro

En el proceso de contratación de personal, las compañías compiten por los mejores perfiles para el desempeño de sus puestos clave. Estas, como parte de su estrategia pueden ofrecer jugosas bonificaciones para ser más atractivas a los perfiles que necesitan atraer. A continuación se describen las diferencias de cada una.

Bonificaciones no salariales


Empecemos con las más polémicas. De acuerdo con la jurisprudencia disponible, estas bonificaciones tienen naturaleza de liberalidad. En palabras cortas se otorgan de forma gratuita e inesperada y a voluntad total del patrono.


Este tipo de bonificación esta afecta a una retención del 15%, la cual deber ser liquidada por la empresa con el respectivo formulario.


Es importante recalcar, que esta no se encuentran afectas a cargas sociales ni al computo para el cálculo de aguinaldo.


Es imperioso que las compañías no abusen de este tipo de componendas, ya que a través de las resoluciones de los tribunales de trabajo, normalmente se clasifican como salariales y terminan resultando en sumas onerosas en contra del patrono, a favor de la CCSS y del propio trabajador.


Los bonos de desempeño puede considerarse como de naturaleza no salarial, sin embargo, tienen los riesgos antes mencionados.


Bonificaciones Salariales


Este tipo de incentivos tienen características de normalidad y permanencia. Pierden el elemento sorpresa por parte del trabajador y por tanto, ante el orden legal de Costa Rica, pasan a ser de naturaleza salarial. El colaborador simplemente los espera y considera como parte de sus ingresos.


A esto hay que sumarle, que si por alguna razón, las bonificaciones se encuentran reglamentadas o dentro del contrato de trabajo, contrario a lo que se podría creer, estos elementos se vuelven en contra del patrono y terminan de asentar la bonificación como salarial.


Es importante que las compañías se asesoren adecuadamente para evitar problemas que puedan afectar sus presupuestos.


Si tiene dudas o consultas, por favor no dude en contactarnos.


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Sobre el autor:





Lic. J. Pablo Castro Arias, Contador Público Autorizado, tiene más de 15 años de experiencia en labores como contabilidad, consultoría, auditoría e impuestos. Actualmente es socio de la firma J.C. & Asociados.


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