Uno de los grandes dilemas de la migración hacia la factura electrónica fue el hecho que el código de comercio en Artículo 460, de 30 de abril de 1964, estipula cuales son los documentos que constituyen titulo ejecutivo.
A la hora de establecer los nuevos mecanismos, el hecho de si la factura electrónica podría convertirse en un medio para iniciar procesos de cobro judicial, quedo fuera de la discusión legislativa, obligando a las personas que trabajan a crédito a seguir emitiendo facturas físicas en compañía de sus facturas electrónicas para cumplir tanto la parte tributaría como la legal.
Ahora con el proyecto No. 21364 que esta listo para ser firmado por el presidente de la república, se le da validez a las facturas electrónicas para cobro judicial, no sin antes cumplir con el elemental requisito que el documente este firmada por el deudor o un autorizado para tal fin.
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Sobre el autor:
Lic. J. Pablo Castro Arias, Contador Público Autorizado, tiene más de 15 años de experiencia en labores como contabilidad, consultoría, auditoría e impuestos. Actualmente es socio de la firma J.C. & Asociados.
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