
El expediente 21801 que autoriza a que la recaudación del impuestos al valor agregado se pague con un plazo de hasta por 90 días fue votado en segundo debate.
Estos significa que las pequeñas empresas, pequeños productos y en general compañías que prestan servicios profesionales podrán liquidar el impuesto al valor agregado en el momento que lo recauden.
Para muchas compañías esto significaba financiar el estado con sus propios recursos mientras recaudan sus facturas a crédito.
Ahora la presidencia de la república deberá firmar para que esta se vuelva ley y posteriormente, el Ministerio de Hacienda debe de generar los cambios necesarios en el reglamento para que los contribuyentes puedan disfrutar de este beneficio.
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Lic. J. Pablo Castro Arias, Contador Público Autorizado, tiene más de 15 años de experiencia en labores como contabilidad, consultoría, auditoría, impuestos y business intelligence. Actualmente es socio de la firma J.C. & Asociados.
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