Con la llegada de la factura electrónica, el D151 sufrió una baja en sus requisitos. ¿De que se tratan? La enumeramos a continuación:
Si sus transacciones están respaldadas con facturas electrónicas, no debe reportarlas, incluso si son facturas de régimen simplificados o agropecuario con su respectiva factura de compra electrónica.
El D151 de este año se declara a partir de cero. Se eliminan los mínimos de 2.500.000.00 para las compras y los ¢50.000.00 para servicios profesionales.
Los intereses de préstamos se deben reportar.
Las comisiones de los datáfonos se deben reportar.
En general cualquier transacción sujeta, que no este respaldada por una factura se debe reportar.
La fecha limite de presentación, en caso de tener que presentar algún registro es el 31 de marzo de 2021.
Es importante tomar en cuenta que la omisión de la presentación puede acarrear sanciones de entre ¢4 millones hasta ¢40 millones.
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Autor:
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